jueves, 7 de febrero de 2013

Plan Esperanza



En el Perú la segunda causa de muerte prevenible es el cáncer, por ello Mediante el Decreto Supremo N° 009-2012-SA, “Declaran de interés nacional la atención integral del cáncer y mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú”, lo cual constituye una prioridad para la salud pública nacional.
 
¿Qué es Plan Esperanza?
Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y el Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, “Plan Esperanza”, es una iniciativa del Estado para mejorar la atención integral del cáncer y el acceso a todos los servicios de promoción, prevención, diagnóstico temprano y definitivo, estadiaje (establecer el grado de avance y severidad de la enfermedad), tratamiento recuperativo y paliativo, en forma progresiva de acuerdo al desarrollo tecnológico y la disponibilidad de recursos.
¿Quiénes están protegidos con el Plan Esperanza?
Durante la primera etapa se protegerá a 12 millones de peruanos afiliados al SIS gratuito; quienes podrán acudir al establecimiento de salud más cercano para recibir atención de promoción, prevención y si tuviera un diagnóstico de cáncer recibirán tratamiento oportuno y cuidados de manera gratuita.
 
¿Qué tipos de cáncer cubre el Plan Esperanza?
 


Se dará cobertura financiera a los siguientes tipos de cáncer: Cuello uterino, Mama, Colon, Estómago, Próstata, Leucemias y Linfoma.
 
¿Los servicios del Plan Esperanza serán 100% gratuitos?
Para los afiliados al SIS gratuito estos servicios serán 100% gratuitos.
¿Existe algún monto máximo que cubrirá el Plan Esperanza?
No existe un monto máximo para los pacientes afiliados al SIS gratuito.

Los pacientes afiliados al SIS que tengan otros cánceres seguirán recibiendo tratamiento bajo la cobertura extraordinaria.

¿Ya está funcionando el Plan Esperanza?

El Plan Esperanza se inició en el mes de noviembre 2012. Esta estrategia que cubre a aproximadamente 12 millones de afiliados al SIS, a la fecha ha beneficiado a más de 11,500 personas. Próximamente se extenderá a todo el país, pero por ahora se está brindando en las siguientes ciudades:
  • Arequipa
  • Callao
  • Cusco
  • Ica
  • Junín
  • La Libertad
  • Lambayeque
  • Lima
  • Piura

 

Efemérides Febrero

Día Mundial contra el Cáncer


4 de febrero de 2013

El cáncer es una de las principales causas de muerte en todo el mundo; en 2008 causó 7,6 millones de defunciones (aproximadamente un 13% del total).

Cada 4 de febrero, la OMS apoya a la Unión Internacional contra el Cáncer y promueve medios para aliviar la carga mundial de la enfermedad. La prevención del cáncer y el aumento de la calidad de vida de los enfermos son temas recurrentes.

Enlaces recomendados:

También se recuerda en este mes:

Verano Saludable 2013

DIGESA CALIFICA 145 PLAYAS APTAS Y 09 PLAYAS NO APTAS

El informe semanal de la DIGESA reporta:

Playas saludables: Las Cascadas, Barranquito, Los Pavos, Barranco, Los Yuyos (Lima – Costa Verde); Costa Azul I-Ventanilla, Costa Azul II-Ventanilla, Cantolao N° 1 Regatas Unión, Cantolao N° 2 García García, Cantolao N° 3 Zona Naval, La Punta – Pardo, Guilligan Mar afuera, Guilligan Poza, Arenilla, Bahía Blanca (Lima – Callao); Arica, El Silencio, Punta Hermosa Norte, Punta Hermosa, Santa Rosa, Punta Negra (Lima Sur), entre otras.

Playas regularmente saludables: Sombrillas, Agua Dulce Norte "B", Agua Dulce Sur "A", Los pescadores, La Caplina, La Herradura (Lima – Costa Verde); Carpayo (Callao).

Playas no saludables: Márquez, Oquendo, Municipal-Chucuito (Callao); Las Conchitas (Lima – Norte); Litera (Lima – Barrancas); Santa Rosa (Lambayeque); Dehesa, Media Luna, Palmbeach (Arequipa).

El sábado 02 de febrero, en la Playa Punta Negra, desde las 10 de la mañana la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y el Instituto Nacional de Oftalmología (INO), continuarán con las Ferias Informativas que incluyen juegos lúdicos sobre el adecuado uso de las playas y las piscinas y la campañas de salud gratuita de prevención de la conjuntivitis, uso de gorra, sombrilla, crema protectora y lentes oscuros con protector UV.

Recomendaciones para el uso adecuado de playas:
  • Evitar arrojar y enterrar en la arena desperdicios como botellas de gaseosa, restos de comida, platos y pañales de bebé descartables
  • Observar que los banderines azules significan playas saludables, los banderines amarillos playas regularmente saludables y los banderines rojos califican a las playas no saludables.
  • Usar gorra, sombrilla, crema protectora y lentes oscuros con protector UV
Para acceder al monitoreo de playas haga clic en la imagen

miércoles, 6 de febrero de 2013

Comentarios a proyecto de reglamento de la ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud


Escribe: Rosa Elvira Martínez Arrieta

 
Como se recordará, con fecha 02 de octubre del 2009, se publicó la Ley N° 29414 – Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias a los Servicios de Salud,  mediante la cual se modificaron los artículos 15°, 23°, 29° y el segundo párrafo del artículo del artículo 37° de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud.

El rasgo característico de la Ley 29414 es la modificación expresa al artículo 15º de la Ley General de Salud para desarrollar, sistematizar e incluso incorporar mayores derechos referidos a la información, a la atención y recuperación de la salud y al consentimiento informado. Así, mediante la Primera Disposición Final de la Ley N° 29414 se ordenó que el Poder Ejecutivo la reglamentara teniendo en cuenta los siguientes temas:

La elaboración de la lista de derechos de los usuarios contenidos en la Ley General de Salud.

Los mecanismos de divulgación de la lista de derechos en los establecimientos de salud públicos y privados

Con fecha 31 de agosto de 2010 se publicó un primer Proyecto de Reglamento los Derechos de las Personas Usuarias a los Servicios de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 681-2010-MINSA.

Recientemente, mediante Resolución Ministerial N° 967-2012-MINSA publicada el 5 de diciembre de 2012 se ha publicado una nueva versión del Proyecto, el cual no cuenta con mayores modificaciones sustanciales a la primera versión publicada en el 2010 y se aprecia también que no socializa con las normas ni los conceptos vigentes.

Conviene señalar que en la Primera Disposición Final de la Ley N° 29414 se ordenó reglamentar  la lista de derechos de los usuarios contenidos en la Ley General de Salud y sus mecanismos de divulgación en los establecimientos de salud públicos y privados, sin embargo el último párrafo del artículo 3° del Proyecto de Reglamento establece que “Excepcionalmente, las disposiciones del presente reglamento serán inaplicables a los prestadores de servicios de salud privados, sólo cuando por norma expresa se les excluya”. Al respecto, consideramos que no puede haber distinción entre la prestación de servicios públicos o privados porque podría entenderse como un acto de discriminación por condición económica el hecho de asumir que por atenderse el asegurado en el servicio de salud privado tenga más o menos derechos que los que se atienden en los servicios de salud pública.

Otras de las observaciones que se aprecia en el actual Proyecto de Reglamento es que establece como garantías a la prestación de los servicios de salud a la disponibilidad, accesibilidad a la aceptabilidad y la calidad, más no a la oportunidad como si lo considera el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA y el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

De la lectura realizada a dicho proyecto también se puede advertir que si bien se hace referencia en algunos párrafos a la Ley N° 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, no se toman en cuenta los conceptos que esta norma y su Reglamento incorporan como son los conceptos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y de Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud (IPRESS) toda vez que aparentemente en el Proyecto se confunden ambos conceptos.

Cabe también hacer notar que en el Proyecto de Reglamento se hace referencia únicamente a los establecimientos de salud privados o públicos sin considerar la existencia de los establecimientos mixtos que si contempla la Ley N° 29344.

Asimismo, en el artículo 60° del proyecto de reglamento confunde los conceptos de reclamo y queja, cuya diferenciación es relevante dentro del Aseguramiento Universal en Salud.

Es preciso resaltar que el objeto del proyecto de Reglamento es desarrollar el contenido de la Ley 29414 en concordancia con otras normas como la Ley N° 29344 y su Reglamento, buscando integrar en un solo texto normativo los contenidos genéricos y específicos del derecho a la salud, así como articular la participación de las entidades del Sector salud en función a sus  facultades de supervisión y sanción, de modo que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, según sus competencias coadyuve al mejor funcionamiento del sistema de salud, sin embargo esto no se desarrolla en el contenido formativo proyectado y al contrario éste proyecto resulta aislado y no concordado con el régimen del Aseguramiento Universal en Salud que es una política de Estado.

En ese sentido, sería recomendable que éste proyecto no sólo considere los conceptos establecidos en la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento sino también los derechos y competencias que ésta norma otorga a la SUNASA que puede ser una aliada estratégica en pro de los derechos de los usuarios ejerciendo su potestad sancionadora con objetividad y legitimidad, teniendo en consideración que el Aseguramiento Universal en Salud es progresivo y en un determinado momento todos los ciudadanos se encontrarán asegurados.