miércoles, 29 de diciembre de 2010

Aplicabilidad de los Mecanismos Conducentes para la Afiliación Obligatoria al Aseguramiento Universal en Salud

Abog. Mary Lizzethy Vargas Carthy
Intendencia de Regulacón y Desarrolo

Con la dación del Decreto Supremo N° 034-2010-SA se busca establecer los mecanismos conducentes para la afiliación obligatoria al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) prescritos en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento. En este sentido, el Decreto Supremo en su artículo 3° ha establecido que la población residente en el país deberá acreditar su afiliación al AUS previamente a:   

a.- Realizar trámites administrativos ante los agentes vinculados al proceso de   Aseguramiento Universal en Salud;
b.- Obtener desembolsos de créditos del sistema financiero, cualquiera sea su monto;
c.-  Inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado;
d.-  Obtener subvenciones financiadas con cargo a fondos públicos.

Bajo estos supuestos se considera necesario examinar cada uno de los mecanismos propuestos, pues para su aplicabilidad se deben efectuar algunos procedimientos previos, es así que cuando una persona acuda a efectuar algún trámite administrativo ante algún agentes vinculados al proceso del AUS[1] deberá acreditar su afiliación a un seguro público o privado, siempre y cuando se encuentre determinado como requisito de admisibilidad en sus instrumentos de gestión, principalmente en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de lo contrario no será exigible.

En este sentido se ha efectuado la revisión del TUPA vigente del Seguro Integral de Salud -SIS, aprobado por Decreto Supremo 007-2009-SA, donde se establecen tres procedimientos administrativos, uno para acceder al componente subsidiado, otro al componente semisubsidiado y el último para acceder a información pública, entonces, en los dos primeros procedimientos los requisitos son para acceder a la afiliación en cualquiera de los componentes, por lo que deberán demostrar no encontrarse afiliados en ningún seguro, y en cuanto al acceso a la información pública el ordenamiento jurídico[2] señala que la Administración Pública no podrá negarse a otorgar la información solicitada, salvo que se trate de información secreta o información reservada[3], por lo que se estaría contraviniendo con las normas vigentes al incluir dentro de los procedimientos administrativos vigentes en el TUPA del SIS como requisito previo que los administrados acrediten encontrarse afiliados en algún seguro.

En relación al deber de acreditar encontrarse afiliado a un seguro para obtener desembolsos de créditos del sistema financiero, se ha cuestionado su constitucionalidad, por lo que se empezará por definir cuál es el rol del Estado en nuestra Constitución, encontrando determinado en el artículo 7° como uno de los derechos sociales la protección de la salud, es decir que el Estado es el obligado de dar a las personas la posibilidad de tener servicios de salud de calidad; pero no se olviden que la obligatoriedad no solo se encuentra en la Constitución sino que tiene sustento directo en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que establece en su artículo 5° que el aseguramiento tiene como característica ser obligatorio, lo que quiere decir que la afiliación a algún régimen de aseguramiento en salud es forzosa para toda la población residente.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los créditos del Sistema Financiero se otorga a través de contratos suscritos entre las partes, la Constitución señala la iniciativa privada es libre y se ejerce bajo los preceptos de la economía social de mercado[4], lo que quiere decir que esta iniciativa no es ilimitada sino que el Estado puede ponerle condiciones para orientar el desarrollo del país, principalmente en las áreas de la promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos, etc; se entiende que la libertad de contratar no significa que las personas puedan contratar sin ninguna condición, sino que pueden determinar libremente el contenido del contrato mientras este no se oponga a las leyes, buenas costumbres u orden público. Siendo así, la obligación de acreditar encontrarse afiliado a algún seguro para acceder al desembolso de un crédito, no es inconstitucional en la medida que no atenta contra los derechos de los contratantes, pues no impone limitaciones a la contratación, al objeto de los contratos ni tampoco a su contenido, sino que coadyuva al cumplimiento del rol que tiene el Estado en la protección de la salud de la población. Pero no hay que dejar de lado que la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha establecido que es a través de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS que se determinarán las normas generales en las operaciones que realicen las Empresas del Sistema Financiero, por lo que se encuentra dentro de su competencia emitir los lineamientos correspondientes.

En cuanto a que una persona debe acreditar encontrarse afiliado a un seguro para inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en primer término el Registro Nacional de Proveedores está conformado por cinco Registros, los cuales son: Registro de proveedores de bienes, Registro de proveedores de servicios, Registro de consultores de obras, Registro de ejecutores de obra y Registro de inhabilitados para contratar[5]; por lo tanto cuando se establece que los proveedores accederán a los Registros Bienes, de servicios, de consultoria de obras y de ejecución de obras cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidas en el TUPA del OSCE[6], se entiende que el OSCE deberá incorporar el requisito de acreditar encontrarse afiliado en algún seguro público oprivado dentro de los procedimientos administrativos para la inscripción o renovación del RNP en su TUPA, sin embargo en el TUPA del OSCE aprobado recientemente mediante Decreto Supremo N° 259-2010-EF (18.12.10) no se ha incorporado este requisito en ninguno de los procedimientos.

Finalmente analizando la obligatoriedad de acreditar la afiliación a un seguro de salud para obtener subvenciones financiadas con cargo a fondos públicos, es pertinente citar al programa social que entrega subvención directa en dinero a las familias más pobres, como es el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” que tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, además el Programa facilitará a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno-infantil, la escolaridad sin deserción así como el registro e identificación[7], se entiende entonces que las familias beneficiadas tienen la obligación de contar con un seguro de salud, que por la  condición de pobreza sería cubierto a través del Seguro Integral de Salud - SIS, es decir que la afiliación corresponde al SIS previamente a la subvención en dinero que otorgaría el programa JUNTOS.

En conclusión los cuatro mecanismos que garantizan la obligación de encontrarse afiliado al AUS establecidos en el Decreto Supremo N° 034-2010-SA requieren que se propicie su operatividad mediante la intervención de determinadas Entidades Públicas que de acuerdo a su competencia y función les corresponde establecer normas, lineamientos y procedimientos para su aplicación.  


[1] De acuerdo a los artículo 6°, 7° y 9° de la Ley 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal son: MINSA, SUNASA, SIS, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, EPS, Compañías de seguros privados de salud, entidades de salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, autoseguros y fondos de salud,  entre otras.
[2] De conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
[3] La información secreta por razones de seguridad nacional son aquellas de se encuentran en el ámbito militar y de inteligencia nacional; y la información reservada es aquella que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país, así como toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo. (artículos 15° y 16° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”).  
[4] De acuerdo con el artículo 58° de la Constitución Política del Perú 1993.
[5] De conformidad con el artículo 251° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
[6] De acuerdo con el artículo 252° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
[7]Conforme a lo estipulado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 062-2005-PCM que modificó el Decreto Supremo N° 032-2005-PCM que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”.

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