viernes, 27 de agosto de 2010

Reglamento de la Ley del AUS: el nuevo rol de la SUNASA


EL REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Y EL NUEVO ROL DE LA SUPERINTENDENCIA – SUNASA
Casi un año después de dictada la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, el 03 de abril del 2010 se publicó el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, que aprobó el Reglamento de esta Ley Marco, desarrollando sus alcances, así como el comportamiento de los agentes del sistema de aseguramiento universal y del órgano que los supervisará.

1. LOS AGENTES DEL SISTEMA

El Reglamento denomina como “agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud” a una gama de instituciones, a las cuales les asigna roles, obligaciones y funciones exigibles para su participación en el aseguramiento universal, estas son:

1) El Ministerio de Salud, como Órgano Rector de todos los agentes vinculados, encargado de dictar normas y ejecutar políticas relacionadas con la conducción, promoción, implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud; así como supervisar el proceso de aseguramiento e informar a la ciudadanía y órganos competentes.
2) Los Gobiernos Regionales, según las políticas y normas que emita el MINSA deberán conducir el desarrollo del proceso de aseguramiento en su ámbito jurisdiccional, a través del Comité Técnico Implementador – CTIR, coordinando con los Gobiernos Locales.
3) Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud –IAFAS, son las entidades públicas, privadas o mixtas que tienen como encargo el administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados. Sus atribuciones y funciones se encuentra reguladas en el Titulo II, capitulo II del Reglamento, artículos del 11º al 22°.
4) Las Instituciones Prestadoras de Servios de Salud – IPRESS, son los establecimientos de salud públicos, privados o mixtos, categorizados y acreditados por la autoridad competente, y registrados en la SUNASA, autorizados para brindar servicios de salud correspondiente a su nivel de Atención. Su naturaleza, objeto y funciones se encuentran reguladas en el Titulo II del Capitulo III del Reglamento de la Ley, artículos del 23º al 29º.
5) La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, cuya naturaleza, ámbito de competencia y funciones se encuentran reguladas en el Titulo III, Capitulo I del Reglamento, artículos del 30º al 55º, que desarrollaremos, a continuación.

2. LA SUNASA

Es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, que ejerce las funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento y demás normas sectoriales.

2.1. COMPETENCIA DE LA SUNASA

 Con respecto a las IAFAS y otras entidades con servicios de salud prepagados, tiene competencia en materia de Registro, Autorización, regulación, supervisión y potestad sancionadora.
 Con respecto a las IPRESS vinculadas al aseguramiento universal, tiene competencia en materia de Supervisión de la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de la provisión de las prestaciones de salud, así como facultades de registro y sancionadora.
 También tiene competencia para supervisar los fondos administrados por el FISSAL.

2.2. ORGANOS DE LA SUNASA

El Reglamento ha establecido al Consejo Directivo, como el órgano máximo de dirección responsable de establecer las políticas generales de la Institución. Asimismo, establece que el Superintendente es el órgano que ejerce funciones ejecutivas de dirección de la Superintendencia y le atribuye el cargo de Titular de la entidad, que define como remunerado. El Intendente General, como funcionario responsable de la marcha administrativa de la SUNASA, designado por el Superintendente, con las competencias y funciones que se desarrollan en el Reglamento de Organización y Funciones. Así también señala como otro órgano resolutivo y consultivo al Centro de Conciliación y Arbitraje y Arbitraje y la Junta de Usuarios.

2.3. FUNCIONES DE LA SUNASA

El Reglamento ha establecido funciones generales, específicas y de modo especial ha regulado la función sancionadora.

Las Funciones Generales.- Están previstas en el artículo 32º del Reglamento y son las siguientes: Registro, Autorización, Supervisión, Regulación y Sancionadora.
Las Funciones Específicas.- Están divididas en dos, las relacionadas con las IAFAS y con las IPRESS, las que se encuentran desarrolladas en el artículo 33º del Reglamento.
La Función Sancionadora.- Se desarrolla la capacidad de imponer sanciones a las IAFAS e IPRESS vinculadas al aseguramiento universal en salud como una potestad exclusiva de la SUNASA, dedicándosele todo un Capítulo en el Reglamento, artículos del 56° al 68°.

3. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Este es un tema también fundamental en el proceso de aseguramiento universal que ha merecido se le dedique el capítulo III del Título III, del Reglamento, artículos 69° a 75°, otorgando a la SUNASA la misión de establecer mecanismos para la solución de controversias entre los Agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud, a través de conciliación o el arbitraje, sin perjuicio de la solución en trato directo que las partes acuerden alcanzar.

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